SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia manifestó que: i) Respecto a que no se hubiera valorado la desestimación dispuesta por la Fiscal de Materia ante una primera solicitud de ampliación de la investigación contra el accionante, la misma fue objeto de observación con el fin de que se subsane en veinticuatro horas, situación que al haberse cumplido, fue admitida la ampliación por el delito de estafa agravada; sí no estuvo de acuerdo el procesado, debió presentar incidente ante el Juez de control jurisdiccional por actividad procesal defectuosa; sin embargo, no lo hizo, más al contrario prestó su declaración informativa como testigo, que posteriormente se le amplió como partícipe, esta última no recepcionada seguramente por la carga laboral de la directora funcional de la investigación; ii) Se revocó la decisión de la Fiscal de Materia a objeto de seguir investigando y llegar a la verdad historia de los hechos, cuya Resolución de alzada no determina que se impute al prenombrado; y, iii) Con relación al testimonio de poder que hace referencia el peticionante de tutela, no se ve ninguna relevancia constitucional que muestre que se haya vulnerado derecho alguno. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, debido a que su actuación se enmarcó en el art. 305 del CPP, constriñéndose a emitir un fallo con la finalidad que se continúe investigando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL OR-1132/19 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR