SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 158 de 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Cuando se denuncia la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, se debe demostrar con carga argumentativa, en qué medida y por qué la determinación considerada vulneratoria de derechos carecería de dichos elementos; aspecto no demostrado por el accionante, ya que, la autoridad fiscal demandada en el fallo dictado, evidenció la falta de realización de los actos investigativos a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos como la declaración informativa del prenombrado; 2) Sobre la valoración de la prueba, evidentemente la amplia jurisprudencia estableció que el juez o tribunal de garantías en el marco de la doctrina de las autorestricciones no puede realizar la interceptación de la legalidad como consecuencia de dicha valoración, lo cual le corresponde a la justicia ordinaria, incumbiendo al peticionante de tutela cumplir con la carga argumentativa necesaria, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1236/2017-S1 y 0023/2018-S3 -no señalan fechas-, concerniendo explicar por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, y en su caso qué reglas de interpretación fueron omitidas por el emisor, además de precisar los derechos y garantías constitucionales vulnerados, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación arbitraria u otra situación absurda, debiendo explicarse la relevancia constitucional respecto a que aspectos no se hubieran considerado y que la falta de pronunciamiento en algún elemento, generaría un cambio de fondo en la decisión emitida generando una determinación diferente; 3) El Fiscal Departamental demandado en su Resolución propende que la Fiscal de Materia a cargo del proceso realice todos los actos de investigación pertinentes para llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que, el aludido al encontrarse en la investigación, no le generó indebido procesamiento; y, 4) Respecto de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, el impetrante de tutela no estableció porque consideró la vulneración de dicho derecho. Y sobre la incongruencia denunciada en la Resolución Fiscal cuestionada, no se demostró cuál es la incongruencia existente, si es externa o interna.