SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 158 de 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Cuando se denuncia la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, se debe demostrar con carga argumentativa, en qué medida y por qué la determinación considerada vulneratoria de derechos carecería de dichos elementos; aspecto no demostrado por el accionante, ya que, la autoridad fiscal demandada en el fallo dictado, evidenció la falta de realización de los actos investigativos a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos como la declaración informativa del prenombrado; 2) Sobre la valoración de la prueba, evidentemente la amplia jurisprudencia estableció que el juez o tribunal de garantías en el marco de la doctrina de las autorestricciones no puede realizar la interceptación de la legalidad como consecuencia de dicha valoración, lo cual le corresponde a la justicia ordinaria, incumbiendo al peticionante de tutela cumplir con la carga argumentativa necesaria, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1236/2017-S1 y 0023/2018-S3 -no señalan fechas-, concerniendo explicar por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, y en su caso qué reglas de interpretación fueron omitidas por el emisor, además de precisar los derechos y garantías constitucionales vulnerados, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación arbitraria u otra situación absurda, debiendo explicarse la relevancia constitucional respecto a que aspectos no se hubieran considerado y que la falta de pronunciamiento en algún elemento, generaría un cambio de fondo en la decisión emitida generando una determinación diferente; 3) El Fiscal Departamental demandado en su Resolución propende que la Fiscal de Materia a cargo del proceso realice todos los actos de investigación pertinentes para llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que, el aludido al encontrarse en la investigación, no le generó indebido procesamiento; y, 4) Respecto de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, el impetrante de tutela no estableció porque consideró la vulneración de dicho derecho. Y sobre la incongruencia denunciada en la Resolución Fiscal cuestionada, no se demostró cuál es la incongruencia existente, si es externa o interna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL OR-1132/19 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR