SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Por la enfermedad que padece -diabetes mellitus tipo II- requiere tres a cuatro inyecciones de insulina por día; empero, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no hay personal médico especializado que pueda atenderlo y suministrar insulina, situación que lo podría llevar a la muerte; 2) Por decreto de 20 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado corrió en traslado al Ministerio Público el incidente de detención domiciliaria, utilizando normativa inaplicable al procedimiento puesto que dicho incidente debió ser resuelto en el plazo máximo de cinco días a través de un auto motivado que resuelva el fondo de la petición y verificando el estado de salud resolver favorablemente el mismo; 3) El art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que los condenados que padezcan enfermedades incurables cumplirán el resto de su condena en detención domiciliaria y el art. 198 de la misma Ley regula las condiciones de comportamiento y supervisión; 4) En respuesta al memorial de complementación al incidente presentado por el accionante el 20 de diciembre de 2019, el Juez hoy accionado por decreto de 23 de igual mes y año, señaló téngase presente por la Trabajadora Social del Juzgado; entonces, manteniendo la lógica de la citada autoridad judicial ese escrito también debió correr en traslado al Ministerio Público; 5) En etapa de ejecución penal no se aplica reglas del procedimiento ordinario; por lo que, no podría formularse recurso de reposición, motivo por el cual ya no existen recursos ordinarios a los cuales acudir; y, 6) Solicitó que se ordene al Juez hoy accionado que dentro de las veinticuatro horas siguientes, emita una resolución disponiendo su detención domiciliaria.