SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Por la enfermedad que padece -diabetes mellitus tipo II- requiere tres a cuatro inyecciones de insulina por día; empero, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no hay personal médico especializado que pueda atenderlo y suministrar insulina, situación que lo podría llevar a la muerte; 2) Por decreto de 20 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado corrió en traslado al Ministerio Público el incidente de detención domiciliaria, utilizando normativa inaplicable al procedimiento puesto que dicho incidente debió ser resuelto en el plazo máximo de cinco días a través de un auto motivado que resuelva el fondo de la petición y verificando el estado de salud resolver favorablemente el mismo; 3) El art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que los condenados que padezcan enfermedades incurables cumplirán el resto de su condena en detención domiciliaria y el art. 198 de la misma Ley regula las condiciones de comportamiento y supervisión; 4) En respuesta al memorial de complementación al incidente presentado por el accionante el 20 de diciembre de 2019, el Juez hoy accionado por decreto de 23 de igual mes y año, señaló téngase presente por la Trabajadora Social del Juzgado; entonces, manteniendo la lógica de la citada autoridad judicial ese escrito también debió correr en traslado al Ministerio Público; 5) En etapa de ejecución penal no se aplica reglas del procedimiento ordinario; por lo que, no podría formularse recurso de reposición, motivo por el cual ya no existen recursos ordinarios a los cuales acudir; y, 6) Solicitó que se ordene al Juez hoy accionado que dentro de las veinticuatro horas siguientes, emita una resolución disponiendo su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- Cuando el interno esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del querellante o víctima, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada.
- Sólo procederá la notificación al Ministerio Público o acusador particular, en el supuesto de que el condenado esté siendo procesado por otro delito, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificados con el incidente;
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar