SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. c), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), se emitió la Sentencia 7/2019 de 28 de febrero, a través de la cual la entonces Jueza de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, lo declaró autor de dicho ilícito, sancionándolo con una pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Durante su condena, empezó a deteriorar su salud y el 4 de noviembre de 2019 fue diagnosticado con diabetes y después de los exámenes de rigor el 26 de igual mes y año se complementó dicho diagnóstico donde se definió que sufría de diabetes mellitus tipo II (crónico), hipertensión arterial sistémica grado I (crónico) y obesidad grado I.
Debido al padecimiento de su enfermedad, el 20 de diciembre de 2019, formuló incidente de detención domiciliaria y en la misma fecha complementó dicho incidente; empero, el Juez ahora accionado omitiendo los plazos establecidos en los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no emitió las resoluciones pertinentes a efectos de resolver dicho incidente, generando de esa forma un grave riesgo a su salud; asimismo, por información de su personal de apoyo judicial, se tiene que no pronunciará fallos puesto que deben empezar a devolver los cuadernos de ejecución a los jueces naturales, hechos indebidos que vulneran lo señalado en la Circular “27/2019” que le faculta competencias por vacaciones judiciales colectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- Cuando el interno esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del querellante o víctima, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada.
- Sólo procederá la notificación al Ministerio Público o acusador particular, en el supuesto de que el condenado esté siendo procesado por otro delito, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificados con el incidente;
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar