SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
Al respecto la SC 1134/2010-R estableció que: “La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, prevé los casos en los que procede la detención domiciliaria para una persona condenada, al ser un tema accesorio al principal - que en esta etapa ya está resuelto - debe ser promovido como incidente por el mismo condenado. Es así que, la ley citada dispone lo siguiente:
Artículo 199 (Revocatoria).- Cuando el condenado no cumpla la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución Penal, la Detención Domiciliaria, será revocada y el condenado será trasladado al Recinto Penitenciario correspondiente, hasta el cumplimiento total de la condena’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- Cuando el interno esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del querellante o víctima, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada.
- Sólo procederá la notificación al Ministerio Público o acusador particular, en el supuesto de que el condenado esté siendo procesado por otro delito, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificados con el incidente;
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar