SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.1.   Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal

      Al respecto la SC 1134/2010-R estableció que: “La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, prevé los casos en los que procede la detención domiciliaria para una persona condenada, al ser un tema accesorio al principal - que en esta etapa ya está resuelto - debe ser promovido como incidente por el mismo condenado. Es así que, la ley citada dispone lo siguiente:

Artículo 199 (Revocatoria).- Cuando el condenado no cumpla la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución Penal, la Detención Domiciliaria, será revocada y el condenado será trasladado al Recinto Penitenciario correspondiente, hasta el cumplimiento total de la condena’.