SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

De la remisión de antecedentes de la acción de libertad

Conforme a la revisión de los datos que cursan en obrados, se tiene que la Resolución 84/2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que resolvió la presente acción de defensa en su calidad de Tribunal de garantías, fue pronunciada el 24 de diciembre de 2019; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 18 de febrero de 2020, conforme se advierte de la guía de courier (fs. 39 y vta.), actuación que se produjo de forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que la resolución y antecedentes de la acción de libertad, serán elevados de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.

De lo expuesto, se advierte la inobservancia de los preceptos aludidos, en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se exhorta a los miembros del Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a esta acción de defensa.