SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
Conforme a la revisión de los datos que cursan en obrados, se tiene que la Resolución 84/2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que resolvió la presente acción de defensa en su calidad de Tribunal de garantías, fue pronunciada el 24 de diciembre de 2019; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 18 de febrero de 2020, conforme se advierte de la guía de courier (fs. 39 y vta.), actuación que se produjo de forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que la resolución y antecedentes de la acción de libertad, serán elevados de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.
De lo expuesto, se advierte la inobservancia de los preceptos aludidos, en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se exhorta a los miembros del Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- Cuando el interno esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del querellante o víctima, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada.
- Sólo procederá la notificación al Ministerio Público o acusador particular, en el supuesto de que el condenado esté siendo procesado por otro delito, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificados con el incidente;
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar