SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
procedente en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró “procedente en parte” la acción con relación a la dilación efectuada por el Juez ahora accionado en la emisión de la resolución del incidente de detención domiciliaria formulado por el accionante, disponiendo que el Juez ahora accionado pronuncie dicha Resolución dentro del plazo establecido por la SCP 0725/2013-L de 19 de julio, y denegó la tutela solicitada respecto a la solicitud que el Tribunal de garantías ordene su detención domiciliaria, todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) El incidente de detención domiciliaria formulado por el accionante no fue resuelto con la debida motivación, sino, fue respondido a través de un decreto que corrió en traslado al Ministerio Público, motivo por el cual, se establece la mora en cuanto a la emisión de dicha Resolución, más aún cuando se trata de una persona enferma; b) Con relación a la petición del accionante respecto a que se ordene la detención domiciliaria, no corresponde pronunciarse al respecto, debido a que dicha decisión debe ser tomada por el Juez de la causa de acuerdo a los antecedentes y a las pruebas ofrecidas; y, c) En cuanto al incidente de detención domiciliaria, la SCP 0725/2013-L de 19 de julio, estableció que la autoridad judicial al resolver el mismo sin correr en traslado al Ministerio Público, no vulnera ningún derecho o garantía de la víctima y de la Fiscalía, salvo cuando el condenado este siendo procesado por otro delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- Cuando el interno esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del querellante o víctima, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada.
- Sólo procederá la notificación al Ministerio Público o acusador particular, en el supuesto de que el condenado esté siendo procesado por otro delito, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificados con el incidente;
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la remisión de antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar