SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

1)

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: 1) El 3 de febrero del indicado año, en audiencia de medidas cautelares dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, otorgándole un plazo de setenta y dos horas para su observancia, advirtiendo que en caso de incumplimiento se impondría otra más gravosa incluso la detención domiciliaria; 2) La Secretaria del Juzgado a su cargo, informó que las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 32/2020, no fueron acatadas; por lo que, de oficio convocó a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 14 de igual mes y año; 3) En la misma fecha el accionante solicitó por escrito se le conceda un término razonable para su cumplimiento, pedido que se consideraría en el referido actuado; 4) En el acto procesal aludido, una vez escuchadas las partes, dictó el Auto Interlocutorio 59/2020, modificando las medidas de que el solicitante de tutela acuda cada semana al Ministerio Público -ya que con anterioridad se fijó cada quince días-; y, la presentación de un garante personal en lugar de la fianza económica, manteniendo la vigencia de las demás; y, 5) Hubo dejadez en la abogada del SEPDEP; puesto que, a decir del Encargado de celdas judiciales, nadie se apersonó para la verificación del domicilio del impetrante de tutela, siendo la dilación atribuible a su defensa; asimismo, este cuenta con otros antecedentes penales, existiendo conducta reiterada; por lo que, pidió se deniegue la tutela.

En el caso objeto de estudio, es evidente que el accionante en audiencia de medidas cautelares fue beneficiado con: 1) La obligación de presentarse cada quince días ante el Ministerio Público para el registro biométrico; 2) La prohibición de concurrir a determinados lugares; 3) La prohibición de comunicarse entre los imputados con fines de investigación; 4) Arraigo; 5) Fianza económica de Bs5 000.-; y, 6) Detención domiciliaria previa verificación del domicilio por un funcionario; plasmadas en el Auto Interlocutorio 32/2020; otorgando la autoridad demandada un plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; no obstante aquello, concluido dicho acto procesal el impetrante de tutela fue privado de libertad en celdas judiciales, sin una determinación expresa, imposibilitándole la observancia de lo dispuesto en dicho fallo.