SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: 1) El 3 de febrero del indicado año, en audiencia de medidas cautelares dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, otorgándole un plazo de setenta y dos horas para su observancia, advirtiendo que en caso de incumplimiento se impondría otra más gravosa incluso la detención domiciliaria; 2) La Secretaria del Juzgado a su cargo, informó que las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 32/2020, no fueron acatadas; por lo que, de oficio convocó a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 14 de igual mes y año; 3) En la misma fecha el accionante solicitó por escrito se le conceda un término razonable para su cumplimiento, pedido que se consideraría en el referido actuado; 4) En el acto procesal aludido, una vez escuchadas las partes, dictó el Auto Interlocutorio 59/2020, modificando las medidas de que el solicitante de tutela acuda cada semana al Ministerio Público -ya que con anterioridad se fijó cada quince días-; y, la presentación de un garante personal en lugar de la fianza económica, manteniendo la vigencia de las demás; y, 5) Hubo dejadez en la abogada del SEPDEP; puesto que, a decir del Encargado de celdas judiciales, nadie se apersonó para la verificación del domicilio del impetrante de tutela, siendo la dilación atribuible a su defensa; asimismo, este cuenta con otros antecedentes penales, existiendo conducta reiterada; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
En el caso objeto de estudio, es evidente que el accionante en audiencia de medidas cautelares fue beneficiado con: 1) La obligación de presentarse cada quince días ante el Ministerio Público para el registro biométrico; 2) La prohibición de concurrir a determinados lugares; 3) La prohibición de comunicarse entre los imputados con fines de investigación; 4) Arraigo; 5) Fianza económica de Bs5 000.-; y, 6) Detención domiciliaria previa verificación del domicilio por un funcionario; plasmadas en el Auto Interlocutorio 32/2020; otorgando la autoridad demandada un plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; no obstante aquello, concluido dicho acto procesal el impetrante de tutela fue privado de libertad en celdas judiciales, sin una determinación expresa, imposibilitándole la observancia de lo dispuesto en dicho fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR