SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

i)

Asimismo, el Juez de la causa en atención a un informe de la Secretaria de su Juzgado, evidenció el no cumplimiento de las medidas dispuestas con relación al ahora accionante; por lo cual, convocó de ofició a una audiencia de modificación de medidas cautelares para el 14 de febrero de 2020; en dicho acto procesal la autoridad fiscal manifestó que habiéndosele concedido un plazo de setenta y dos horas, y ante la inobservancia del prenombrado, solicitó la revocatoria de todas las medidas y la aplicación de la detención preventiva (fs. 26 vta.); efectuada la misma, por Auto Interlocutorio 59/2020, se modificaron las siguientes: i) Que concurra una vez por semana a la Fiscalía; y, ii) En lugar de la fianza económica de Bs5 000.- presente un garante personal; sin embargo, de los memoriales de 14 y 20 de igual mes y año, se advierte que el solicitante de tutela continuaba privado de libertad desde el 3 de similar mes y año.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada y de lo expuesto supra, se tiene que el accionante se encuentra arbitrariamente privado de libertad en celdas judiciales desde el 3 de febrero de 2020; asimismo, se advierte que la autoridad demandada por decreto de 21 del indicado mes y año, sostuvo que no correspondía librar el mandamiento de libertad solicitado por el peticionante de tutela; ya que, a través del Auto Interlocutorio 59/2020, dispuso su detención domiciliaria entre otras, debiendo permanecer detenido hasta que brinde una dirección exacta de su domicilio, para que se ejecute dicha orden. Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, estableció que, cuando una persona es puesta a disposición de una autoridad competente, sin que con carácter previo a ello estuviere con detención preventiva determinada por resolución, y en la audiencia de medidas cautelares, se le impongan medidas sustitutivas, como ser arraigo, fianza económica y otros, el juez de control jurisdiccional tiene la obligación de ordenar la libertad inmediata del imputado, otorgando una plazo razonable para su cumplimiento, no pudiendo condicionar su libertad al acatamiento de las mismas; por ende, no debió permanecer detenido en celdas judiciales, bajo el justificativo de que previamente se observen las medidas impuestas, pues esto solo es exigible en los casos donde con anterioridad el encausado se encuentre privado de libertad, lo cual no acontece en el presente caso.

Consiguientemente, el Juez de control jurisdiccional debió otorgar un plazo razonable para que el accionante cumpla con los requisitos de las medidas impuestas, y en caso de inobservancia de las mismas, disponer lo que corresponda conforme la normativa legal vigente, y no asumir criterio errado bajo el argumento de que al haberse dispuesto la detención domiciliaria debía permanecer en celdas judiciales hasta que fije un domicilio real; lo cual hace evidente que la autoridad demandada cometió un acto ilegal vulnerando su derecho a la libertad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela en la modalidad reparadora.