SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La abogada del accionante indicó que su defendido se encontraría ilegalmente privado de libertad en celdas judiciales, lo cual conforme la jurisprudencia no estaría permitido; ii) La prenombrada solicitó al Juez de la causa disponga la libertad del impetrante de tutela, a fin de dar cumplimiento a las medidas impuestas; iii) Según estableció la  SCP “0004/2019-S3”, las medidas cautelares de carácter personal solo podrán activarse ante un procesamiento indebido que involucre a la libertad, salvo que se hubiera provocado absoluto estado de indefensión del prenombrado, donde no concurriría el principio de subsidiariedad excepcional; empero, en otras formas de indebido procesamiento, la vía idónea es la acción de amparo constitucional; o bien, acudir a la autoridad de control jurisdiccional, acorde señala el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) El solicitante de tutela no se encuentra en absoluto estado de indefensión; puesto que, se halla en celdas judiciales únicamente para que cumpla con las medidas dispuestas por el Juez demandado; v) Pudo evidenciar que la abogada del SEPDEP, no fue notificada con el último fallo que modificó las medidas cautelares; por lo que, tiene la posibilidad de impugnarlo, estando aún abierta la instancia ordinaria; y, vi) El hecho de que el peticionante de tutela esté privado de libertad en celdas judiciales desde el 3 del citado mes y año, lo consideró inadmisible, determinando la inmediata verificación al Juez de la causa, a fin de dar solución a la situación jurídica del antes nombrado.