SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otras, por la presunta comisión del delito de robo; el 3 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde la autoridad fiscal a cargo de la investigación solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; a lo que, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio “59/2020” -lo correcto es 32/2020- de igual fecha, dispuso su detención domiciliaria, fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), presentación semanal a la Fiscalía para el marcado biométrico y arraigo. Encontrándose privado de libertad en celdas judiciales desde la celebración del aludido verificativo.
La autoridad demandada, le designó un defensor de oficio para que asuma defensa en la audiencia de modificación de medidas cautelares efectuada el 14 de febrero de 2020. En dicho acto procesal explicó su situación precaria, alegando que no podría cumplir con la fianza impuesta; puesto que, vive de la venta de chicles y al encontrarse detenido en celdas judiciales por más de veinticuatro días, no pudo generar ingresos; asimismo, por Auto Interlocutorio 59/2020 de la fecha señalada, se cambió esa medida por un garante personal.
Por otra parte, solicitó al Juez de la causa un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas, ya que se encontraba restringido de su libertad. El 14 y 20 de febrero de 2020, a través de memoriales expuso su imposibilidad de acatar las mismas, pero estas no merecieron respuesta, permaneciendo detenido en celdas judiciales bajo el argumento de un supuesto incumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR