Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.5.
II.5. Por decreto de 21 del precitado mes y año, la autoridad de control jurisdiccional, sostuvo que el memorial de 14 de febrero de 2020, fue considerado en audiencia de igual fecha; asimismo, con relación a la solicitud de mandamiento de libertad no correspondía su emisión; ya que por Auto Interlocutorio 59/2020 se determinó la detención domiciliaria; y aún no se brindó la dirección del domicilio del accionante para ejecutar dicha detención (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR