SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de legalidad y favorabilidad vinculado a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se encuentra privado de libertad en celdas judiciales desde el 3 de febrero de 2020, sin una disposición expresa     -hace más de veinticuatro días-, lo cual le impide el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinadas por la autoridad demandada mediante los Autos Interlocutorios 32/2020 y 59/2020 de 3 y 14 de febrero, respectivamente.

De los actuados que cursan en obrados, se tiene que mediante los precitados fallos, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del solicitante de tutela, otorgando el plazo de setenta y dos horas para que sean acatadas (Conclusiones II.1 y 3). Por memoriales presentados el 14 y 20 de febrero de 2020, el prenombrado solicitó se disponga su libertad para cumplir con dichas medidas impuestas; a lo que, la autoridad demandada providenció, con relación al primero que se consideraría en audiencia; y, respecto al segundo que no correspondía la emisión del mandamiento de libertad porque se determinó su detención domiciliaria, estando aún pendiente su cumplimiento en tanto no brinde una dirección precisa de su domicilio (Conclusiones II.2, 4 y 5).

Por otra parte, a través de informe de 28 de febrero de 2020, la Secretaria del aludido Juzgado, comunicó a la autoridad demandada la imposibilidad de realizar la verificación del domicilio del accionante, ya que no cuenta con uno fijo; asimismo, libró el mandamiento de detención domiciliaria en dicha fecha, para que sea ejecutado por el personal de seguridad de celdas judiciales, considerando el tiempo de permanencia en esta última (Conclusión II.6).

Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció entre los presupuestos de activación de esta acción tutelar, la afectación de los derechos a la libertad física como de locomoción; por su parte, la doctrina constitucional, configuró distintos tipos, correspondiendo promover dicha acción de defensa en su modalidad reparadora, cuando exista una lesión ya consumada, y esta hubiera sido efectuada al margen de lo que dispone la ley.