SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de legalidad y favorabilidad vinculado a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se encuentra privado de libertad en celdas judiciales desde el 3 de febrero de 2020, sin una disposición expresa -hace más de veinticuatro días-, lo cual le impide el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinadas por la autoridad demandada mediante los Autos Interlocutorios 32/2020 y 59/2020 de 3 y 14 de febrero, respectivamente.
De los actuados que cursan en obrados, se tiene que mediante los precitados fallos, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del solicitante de tutela, otorgando el plazo de setenta y dos horas para que sean acatadas (Conclusiones II.1 y 3). Por memoriales presentados el 14 y 20 de febrero de 2020, el prenombrado solicitó se disponga su libertad para cumplir con dichas medidas impuestas; a lo que, la autoridad demandada providenció, con relación al primero que se consideraría en audiencia; y, respecto al segundo que no correspondía la emisión del mandamiento de libertad porque se determinó su detención domiciliaria, estando aún pendiente su cumplimiento en tanto no brinde una dirección precisa de su domicilio (Conclusiones II.2, 4 y 5).
Por otra parte, a través de informe de 28 de febrero de 2020, la Secretaria del aludido Juzgado, comunicó a la autoridad demandada la imposibilidad de realizar la verificación del domicilio del accionante, ya que no cuenta con uno fijo; asimismo, libró el mandamiento de detención domiciliaria en dicha fecha, para que sea ejecutado por el personal de seguridad de celdas judiciales, considerando el tiempo de permanencia en esta última (Conclusión II.6).
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció entre los presupuestos de activación de esta acción tutelar, la afectación de los derechos a la libertad física como de locomoción; por su parte, la doctrina constitucional, configuró distintos tipos, correspondiendo promover dicha acción de defensa en su modalidad reparadora, cuando exista una lesión ya consumada, y esta hubiera sido efectuada al margen de lo que dispone la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR