SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, añadiendo que: a) El Juez demandado indicó en su informe que en la audiencia de modificación de medidas cautelares de 14 de febrero de 2020, se le impondría una medida más gravosa que sería la detención domiciliaria; b) Dicha autoridad sostuvo que se determinó la aplicación de más de cuatro medidas sustitutivas, las que no pudo cumplir porque se encuentra recluido en celdas judiciales, y en ningún momento se determinó su detención preventiva; c) En el aludido acto procesal de “…revocatoria de medidas sustitutivas se ha establecido también por el juez de garantías a solicitud de la fiscal que no concurre (…) los riesgos procesales para determinar de que pueda obstaculizar o de que pueda fugarse dentro del proceso (…) establecido por el propio juez de garantías toda ve[z] de que la fiscal habría solicitado [su] detención preventiva…” (sic); y, d) En su informe de descargo, la autoridad aludida, sostuvo que existirían antecedentes sobre la comisión de los mismos hechos; sin embargo, estos no fueron acreditados fehacientemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- la acción de libertad reparadora
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR