SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
1)
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informes escritos ambos de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 24 vta. y 26 vta., señaló que: 1) El 19 de febrero de 2020 a horas 8:30, se celebró la audiencia de medida cautelar dentro del proceso de violencia familiar o doméstica en contra del demandante de tutela, disponiéndose la detención preventiva, siendo apelada la misma en audiencia; por lo que, se ordenó que el Secretario del mismo Juzgado, remita ante la autoridad correspondiente, los antecedentes de la apelación; y, 2) El peticionante de tutela no se apersonó al Juzgado a efectos de proveer las fotocopias de los actuados pertinentes, no siendo justo que el Secretario del Juzgado pague el importe de los gastos de las copias, existiendo negligencia de la parte apelante para la confección del cuaderno de apelación y remisión, por lo que pido se deniegue la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción