SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el 19 de febrero de 2020, se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal iniciado contra el peticionante de tutela, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o domestica; donde se le impuso su detención preventiva. Tal determinación fue apelada de manera oral y en la misma audiencia, siendo que la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la dio por presentada, y ordenó su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales demandadas. El incumplimiento de dicho plazo, implica dilación en el trámite de apelación de la resolución sobre medidas cautelares que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la situación jurídica del afectado depende de la resolución que deberá ser emitida por el tribunal de apelación; ante cuya eventualidad procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Tanto del informe presentado por la Jueza demandada cuanto del que expidió el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 25), se advierte, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Silvio Borda Gonzales contra Juan Inosencio Zenteno Mamani, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de febrero de 2020, se dispuso la detención preventiva del mencionado imputado, ahora peticionante de tutela. En dicho acto procesal, la defensa del ahora impetrante de tutela de forma oral interpuso recurso de apelación incidental a la detención preventiva, con el Auto que dispuso la aplicación de la referida medida cautelar de carácter personal. Sin embargo, los antecedentes de la apelación no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, puesto que hasta la fecha de la presentación de la presente acción de tutela (27 de febrero de 2020) no se materializó la remisión, conforme lo admite la propia autoridad demandada.
En lo que respecta a lo señalado, por la Jueza demandada de que no remitió el cuaderno de apelación incidental a la Sala Penal de Turno del departamento de Cochabamba, debido a que el abogado defensor del peticionante de tutela, no se apersonó al Juzgado para proveer las fotocopias correspondientes, cabe puntualizar que la jurisprudencia constitucional, sistematizada en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, ha señalado que no corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al Tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia; razón por la cual no se halla justificada la dilación advertida.
En lo que atañe a las cuestiones de fondo sobre la aplicación de la detención preventiva a las que alude el peticionante de tutela, el principio de presunción de inocencia y la petición de disponerse su libertad, corresponde denegar la tutela en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, puesto que sobre ello previamente debe pronunciarse el Tribunal de apelación en mérito de la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción