SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP); Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2020, contra dicha resolución judicial interpuso recurso de apelación oralmente en la misma audiencia.

Conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, no se remitió los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a este efecto de que se considere la apelación incidental, habiendo transcurrido más de dos días del término establecido para tal efecto, con esa demora se lesiona su derecho a la libertad personal de locomoción, su garantía del debido proceso y el principio de inocencia.