SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal de locomoción, a la garantía al debido proceso y al principio de presunción de inocencia; toda vez que, la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de la presente acción de tutela no ha remitido la apelación incidental que interpuso de forma oral el 19 de febrero de 2020, contra el auto de detención preventiva dispuesta en su contra, incumpliendo el plazo de veinte y cuatro horas que establece el art. 251 del CPP; por lo que solicita se le conceda la tutela y se ordene la remisión en el día del cuaderno de apelación a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y se emita el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción