SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
La accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad presentada, manifestando que: 1) Se llevó a cabo el 23 de febrero de 2020, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que no se encontraba su defensa técnica; sin embargo, el 26 de idéntico mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, el cual debió ser remitido al día siguiente -el 27 del referido mes y año-; empero, por el contrario los demandados actuaron de manera negligente y pese que estaba delicada de salud, realizaron el envío de antecedentes ante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 12 de marzo de igual año, conforme indicaron los prenombrados en sus informes presentados; es decir, después que fueron notificados con esta acción tutelar; 2) El Juez de la causa tenía la obligación de efectuar el control respectivo del personal a su cargo; y, 3) La mencionada Oficina comenzó sus actividades el 2 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- En relación a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR