Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, y al debido proceso; y, los principios de celeridad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, al haber interpuesto recurso de apelación incidental el 23 -siendo lo correcto 26- de febrero de 2020, contra el Auto Interlocutorio 54/2020 de 23 del mismo mes y año, por el cual se le impuso la detención preventiva; los demandados no remitieron obrados al Tribunal de alzada, hasta la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- En relación a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR