SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de marzo de 2020, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: i) El 23 de febrero de similar año, se encontraba de turno, llevando a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; en la que, emitió el Auto Interlocutorio 54/2020 de la indicada fecha, disponiendo la detención preventiva de la accionante y otra; es así que, el 26 de igual mes y año, la peticionante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental, habiendo providenciado conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, a efecto de no lesionar el art. 23 de la CPE; ii) Siendo facultad de la Oficina Gestora de Procesos del mencionado Tribunal el sorteo y asignación de causas nuevas, el personal de apoyo judicial de su despacho acudió ante la misma para que “…dicha instancia proceda al sorteo de la causa a un Juzgado de Instrucción Penal de la Capital y paralelamente a una Sala Penal para la sustanciación del Recurso de Apelación…” (sic); sin embargo, no quisieron recepcionar el proceso penal en cuestión, manifestando que al encontrarse en transición ese aspecto debió ser previamente coordinado con Plataforma del aludido Tribunal, generando la no remisión de antecedentes en el tiempo establecido, no siendo su responsabilidad realizar trámites administrativos; y, iii) Ante la constante insistencia y la amenaza de acudir ante la Unidad de Gestión de Servicios Judiciales y el Consejo de la Magistratura, el Auxiliar de su despacho, realizó el envío de la causa, por medio de la precitada Plataforma.
En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecida la legitimación pasiva del personal de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción de defensa, la cual opera en dos situaciones: i) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, ii) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en ejercicio de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- En relación a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR