SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 16 a 20, concedió la tutela impetrada, instando a los demandados “…a cumplir con los plazos procesales en la remisión de antecedentes…” (sic) del recurso de apelación incidental presentado por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes constató que se emitió el Auto Interlocutorio 54/2020, el cual dispuso la detención preventiva de la aludida en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del mencionado departamento, quien el 26 de febrero de 2020, interpuso el mencionado recurso contra dicho fallo y conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, se decretó su envío; “…sin embargo, en obrados cursa NOTA DE REMISION DE OBRADOS EN FS. 55…” (sic), recepcionada el 12 de marzo de igual año, por Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; y, 2) Los demandados no adjuntaron documental que se encuentre dentro de lo razonable o lógico, que justifique el incumplimiento del plazo establecido por la señalada normativa, respecto al envío de la referida impugnación, no siendo suficiente el informe emitido por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la citada Capital y departamento; más aún, cuando el Juez demandado debe velar porque todas las causas que están dentro su conocimiento, se lleven conforme los plazos determinados; y, respecto a la Secretaria demandada, no dio cumplimiento al término que prevé el art. 251 del Código Adjetivo Penal, incurriendo en una dilación indebida de quince días, obstaculizando la celeridad que se debe dar a las tramitaciones de privados de libertad que impliquen el derecho a la libertad, al ser servidora de apoyo judicial, debe actuar en apego a los arts. 56 de la mencionada norma y 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).