SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene nota de 27 de febrero de 2020, por la cual se remitió el proceso penal en cuestión, constando sello de recepción de 12 de marzo de igual año, por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.1); y, acta de la presente acción de defensa de la misma fecha, en el que las partes expusieron sus alegatos (Conclusión II.2).
En mérito a la acción de libertad presentada, la impetrante de tutela sostiene que habiéndose impuesto en su contra la detención preventiva por Auto Interlocutorio 54/2020 de 23 de febrero, impugnó el mismo por escrito de 26 de idéntico mes y año; sin embargo, los demandados no remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, hasta la presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- En relación a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR