SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se realizó una errónea interpretación sobre la UFV; 2) El art. 1 de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Valor -Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002-, señala que: “‘…la Unidad de Fomento a la Vivienda es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo…’” (sic), siendo su fin justamente proteger el poder adquisitivo de la moneda nacional; 3) Los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 62, confundieron la UFV con lo que establece el DS 28699, que se regula con base en esa Unidad, lo que no significa que no se deba pagar en moneda extranjera, resultando ser un parámetro, debiendo aplicarse la norma laboral sustancial a lo que establece el mencionado Decreto Supremo, ya que el objetivo de esa disposición es el mantenimiento del valor y del poder adquisitivo en el transcurso del tiempo; y, 4) El aceptar lo que señalaron los hoy terceros interesados sentaría un precedente dañino ya que si se paga a los trabajadores en moneda extranjera, no correspondería actualizar sus beneficios sociales por el transcurso de los años que dure un proceso, dando lugar de esa manera a un fraude laboral.