SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

a)

Rosario Patricia Sensano de Valstar y Dirk Arie Valstar a través de su abogado en audiencia manifestaron que: a) La accionante no apeló la Sentencia 11, dejando precluir el plazo; b) Una vez ejecutoriada dicha Sentencia, fueron notificados para que paguen los beneficios sociales en dólares estadounidenses, porque el sueldo de la accionante era en esa moneda, cancelándose dentro del término señalado, así como los honorarios profesionales del abogado, siendo cobrados esos depósitos satisfactoriamente; c) Después de casi un año de cobrar sus beneficios sociales, la accionante presentó un memorial solicitando su actualización; pedido que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz indicó que no correspondía porque la mencionada Sentencia no fue apelada, y además, ello no fue solicitado en la demanda; d) La accionante a través de la presente acción de amparo constitucional pretende subsanar su demanda laboral, pese que cobró lo depositado por concepto de beneficios sociales y honorarios profesionales; y, e) Después de casi un año del cobro de sus beneficios sociales, la accionante interpuso un incidente de actualización que no correspondía porque se dejaron precluir los plazos sin hacer uso de los recursos disponibles, y la jurisdicción constitucional no puede suplir las instancias donde la accionante debió acudir; por lo que solicita denegar la presente acción de amparo constitucional por incumplir el principio de subsidiariedad.

           De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.