SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.2.  Finalidad de la

De acuerdo con la Ley de Actualización y Mantenimiento del Valor, la UFV será determinada por el BCB y se ajustará conforme al incremento de los precios medidos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entendiéndose que esa Unidad de cuenta o índice referencial permite realizar todo tipo de actos jurídicos en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a la evolución de los precios, calculado con base en la inflación.

La UFV es utilizada para el cálculo de la actualización en el pago de beneficios sociales cuando existe desvinculación laboral. Al respecto, el art. 9.I del DS 28699 señala que: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”.

Conforme a lo indicado, se tiene que la operación de actualización se encuentra destinada a la protección económica del trabajador a fin que este, una vez despedido, no se encuentre con la disminución del poder adquisitivo por inflación de la moneda nacional del monto que recibirá por concepto del pago de su finiquito. Por tal razón, y siendo que la UFV se encuentra destinada justamente a mantener el valor de esos montos, el cálculo de su actualización se realizará por medio de ese índice.