SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 167 de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 353 vta. a 356 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 9.I del DS 28699 establece que si no se pagan los beneficios sociales ordenados, se procederá al mantenimiento del valor; es decir, si no se los pagó en el plazo de quince días de haberse ordenado, no pueden perder su valor adquisitivo, por lo que se ordena la indexación o el mantenimiento del valor de acuerdo con la variación de la UFV, que fue creada para mantener el valor de la moneda nacional, y no así de la extranjera; 2) No existió discriminación alguna; 3) En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 9.I del DS 28699 sostiene que se crea la UFV para el mantenimiento del valor de la moneda nacional y no así del dólar estadounidense; y, 4) En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, tampoco es evidente su vulneración, ya que la accionante accedió a la justicia a objeto de hacer valer sus reclamos y, en definitiva, se resolvieron sus pretensiones.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado pidió a la Sala Constitucional que aclare porque consideró que su derecho a indexar prescribió, si desde el momento de su despido en 2016 hasta la cancelación de sus beneficios sociales en 2018, transcurrió más de los quince días que otorga el art. 9 del DS 28699.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional declaró no ha lugar, señalando que no se refirió que los derechos de la accionante se encontraban prescritos. Al contrario, se indicó que dichos derechos estaban vigentes, pudiendo ser accionados en la vía ordinaria; y que al haber recibido la accionante sus beneficios sociales en el término de un año, su derecho ya fue cumplido y con ello se configuraron actos consentidos.