SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 224/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 142 a 146, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en cuanto a la violación del debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 59/2019, debiendo dictarse uno nuevo, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista ahora impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por los accionantes; b) En el Considerando Primero, del fallo cuestionado hizo referencia a los antecedentes y en el Considerando Segundo, realizó un juicio de admisibilidad respecto a los arts. 394, 396.3, 403 y 404 del CPP, concluyendo que se habría presentado dentro de plazo y que hubiera cumplido de manera suficiente con los requisitos de procedencia; c) En el Considerando Tercero, realizó un resumen del memorial de apelación, relativos al error en la valoración de la prueba en que hubiera incurrido el Juez a quo; d) En el Considerando Cuarto, si bien, las autoridades demandadas dieron respuesta al recurso de apelación; sin embargo, no se dio una respuesta al recurso con suficiencia y precisión a los agravios expuestos por los apelantes; y, si bien, la fundamentación no debe ser ampulosa, empero, debe tener un margen de individualidad propia en el caso concreto y pronunciarse de manera precisa y específica respecto a cada uno de los puntos reclamados; e) Por lo que, concluye que no existe fundamentación especifica que dé respuesta a sus agravios expresados en la apelación; f) En el presente caso, existe una fundamentación muy general que genera incertidumbre de aplicación objetiva del derecho y los hechos, por lo que se concluye que lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, al no haberse dado respuesta a los agravios expresados por los accionantes en el recurso de apelación; y, g) En cuanto a los reclamos de lesión al acceso a justicia o tutela judicial efectiva, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la doble instancia, al principio de verdad material; al haber sido dejado sin efecto el Auto de Vista cuestionado, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de
- b)
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR