SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 16

Una vez descritos los agravios contenidos en la impugnación de 19 de septiembre de 2018, corresponde establecer cuáles fueron los razonamientos expuestos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de alzada a objeto de declarar improcedente dicha recurso de apelación, es así que en el Auto de Vista 59/2019, los Vocales demandados, esgrimieron que: i) En su primer “CONSIDERANDO” refieren los: antecedentes procesales de la alzada; ii) En su segundo “CONSIDERANDO”, establecen el juicio de admisibilidad de la impugnación en relación a los arts. 394, 396.3, 403 y 404 del CPP, admitiendo el recurso; iii) En su “CONSIDERANDO” tercero, respecto a los motivos del recurso de apelación incidental, señalan que la impugnación tuviera un primer y único motivo referido a la acusación de errónea valoración de la prueba que hubiera realizado el juez a quo, pasando luego a describir los agravios expuestos en dicha impugnación; y, iv) En su “CONSIDERANDO” cuarto, inicia señalando que se resuelve respecto al único motivo del recurso, refiere que, el Juez a quo, procedió a valorar la prueba documental, testifical, y pericial producida por las partes en sus niveles descriptivo e intelectivo, y que dicha autoridad de primera instancia hubiera detallado el contenido de cada uno de los elementos probatorios y explicado la fe probatoria que merece y que con base en una valoración individual y conjunta hubiera concluido que la reparación fue probada; y que los recurrentes se hubieran limitado a referir y extrañar cuatro supuestos errores de valoración y de manera lacónica reclaman la vulneración de la sana crítica como componentes de la lógica y experiencia sin especificar qué principios de la lógica, qué tipo de experiencia se extraña o qué elemento probatorio en concreto se cuestiona en relación con qué fundamento lógico; y, que se pretendería que el Tribunal de alzada ingrese a valorar o revalorizar la prueba compulsada, tarea que estaría vedada a los tribunales de alzada no evidenciándose ninguna ilogicidad o incongruencia interna, por lo que el único reclamo deviene en improcedente.