SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron lo siguiente: i) El Auto de Vista 59/2019 lesiona su derecho al debido proceso, porque resuelve sus agravios en el último Considerando, sin explicar en qué consistiría el error en su impugnación, las sub reglas de valoración, de la lógica y experiencia que extraña dicho fallo; ii) El Informe remitido por las autoridades demandadas, incurre en los mismos errores que el fallo cuestionado, sin darles a conocer porque tendrían que pagar €10 000.-, más aun cuando la Sentencia duplicó los montos y los kilos recibidos en donación, sin darles una razón o explicación, por lo que es una resolución que no explica los motivos con relación a la errónea valoración de la prueba reclamada; y, iii) La SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, establece las vertientes del debido proceso y de entre ellas menciona la valoración razonable de la prueba, la cual no se ha cumplido; y no es posible afirmar que no fue insuficiente la fundamentación, dado que no existe una debida fundamentación y motivación.
Cordula Charlotte Schall, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) El proceso de reparación de daño tiene una duración de ocho a diez años, iniciada por Teresa Rosquellas Fernández como su apoderada, demandándose un daño económico de €113 000.- (ciento trece mil euros); Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) y un daño moral de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), es así que la sentencia fue dictada fuera de plazo, puesto que acudió al Consejo de la Magistratura; ii) Comparte y coincide con los Vocales demandados, cuando mencionaron que los accionantes, en su recurso de apelación no cumplieron con lo establecido en el art. 407 y 408 del CPP, en lo relativo a las disposiciones que fueran lesionadas y cuál debería ser la aplicación que se pretendía, al respecto menciona los Autos Supremos 146/2015 de 6 de marzo, y, 410/2015 de 9 de junio, que establecen que la valoración de la prueba en general compete a los Jueces de grado; y, iii) Tampoco los apelantes establecieron donde está el error de hecho y de derecho como señala los AASS 629/2014 de 31 de octubre y 1115/2015 de 4 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de
- b)
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR