SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva, a la doble instancia, y los principios de seguridad jurídica y verdad material; puesto que, en el proceso de reparación del daño emergente del proceso penal en el que fueron condenados, el Juez a quo, con base en una errada valoración de los medios de prueba declaró probada la demanda en su contra; por lo que interpusieron apelación reclamando dicho extremo señalando de manera puntual las pruebas equivocadamente valoradas; sin embargo, los Vocales demandados, no dieron respuesta a los cuestionamientos de la apelación.
Identificada la problemática, de los antecedentes que informan la causa, específicamente de los descritos en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, una vez concluido el proceso penal seguido por Teresa Rosquellas Fernández en representación de Cordula Charlotte Schall –ahora tercera interesada–, contra Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo –hoy accionantes– por la comisión del delito de abuso de confianza y emitida la sentencia condenatoria, la tercera interesada, demando la reparación del daño, en contra de los ahora impetrantes de tutela, emitiéndose en primera instancia la Sentencia 229/18, por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, que declaró probada la demanda, disponiendo cancelen la suma de €10 000.-, $us200.- y Bs10 970.-; decisión que fue apelada incidentalmente por los hoy impetrantes de tutela por memorial de 19 de septiembre de 2018, siendo resuelta la impugnación mediante Auto de Vista 59/2019, pronunciado por Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandados–, quienes declararon improcedente el recurso manteniendo subsistente el fallo apelado.
Así establecidos los antecedentes, se advierte que los accionantes, a través de la acción de amparo constitucional que se revisa, cuestionan el Auto de Vista 59/2019, alegando en lo principal que el citado fallo sería carente de fundamentación, motivación y congruencia en vulneración de su derecho al debido proceso, al no haber dado respuesta y absuelto los agravios expuestos en su memorial de apelación incidental de 19 de septiembre de 2018, en relación a la errada valoración probatoria realizada por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de
- b)
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR