SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos conculcados, reincorporándola a su fuente laboral como gendarme XXIV; b) El pago de salarios devengados desde el 17 de julio de 2019; c) La indemnización por daños y perjuicios ocasionados; y, d) Sea con costas, costos y multa al demandado.
La accionante alega la lesión a sus derechos al trabajo, remuneración justa, a la vida, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social; y el valor supremo del vivir bien; toda vez que, se le agradeció sus servicios sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió a su favor conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral; la cual, no obstante de haber sido notificada la entidad empleadora, no fue acatada; por lo que, solicita: a) La restitución de sus derechos conculcados, reincorporándola a su fuente laboral como gendarme XXIV; b) El pago de salarios devengados desde el 17 de julio de 2019; c) La indemnización por daños y perjuicios ocasionados; y, d) Sea con costas, costos y multa al demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal