SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

i)

Decisión que fue establecida conforme a los siguientes argumentos: i) Ante la denuncia formulada por la accionante por su despido injustificado, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, luego del trámite procesal, emitió la conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDT CO 126/2019 de 9 de octubre, a favor de la trabajadora ahora peticionante de tutela; ii) De la revisión de dicha conminatoria se evidencia que la misma cumple con la debida fundamentación, puesto que se estableció que el despido realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, resulta injustificado, en función a lo establecido por los Decretos Supremos 28699 y 0495 en relación a la Ley 321 de 18 de diciembre y Ley modificadora 1156, en cuanto  a que la trabajadora solicitó su reincorporación acudiendo ante la Dirección Departamental del Trabajo y que se trata de una funcionaria pública que desempeña funciones técnicas en dicho municipio, como gendarme, por lo que se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; y, iii) Se ha verificado que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, vulneraron los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la ahora impetrante de tutela al haberla despedido injustificadamente por lo que, corresponde determinar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-126/2019, correspondiendo determinar el cumplimiento en cuanto a la reincorporación laboral; ya que, respecto al pago de sueldos devengados y beneficios sociales que se ha dispuesto su cancelación hasta el momento de la efectivización de la reincorporación por parte del empleador, precisar que la solicitante de tutela fue objeto de despido el 17 de julio de 2019, y acudió dos meses después a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y a la jurisdicción constitucional, por lo que le corresponde gestionar el pago de los referidos salarios ante la instancia administrativa laboral, a los fines de efectivizarse el pago de los mismos.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.