SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio del mismo año, recibió su memorándum de agradecimiento de servicios, el cual no indica los motivos del despido, ya que se limita a señalar que el mismo es conforme a la Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. Ante el despido intempestivo de que fue objeto acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; la cual, ante la incomparecencia de la entidad demandada a la audiencia única, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, por la que se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, proceder a su reincorporación laboral  al último cargo que venía desempeñando; así como, a la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación, otorgando a su empleador un plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación.

No obstante, que su empleador fue notificado el 11 de igual mes y año con la referida conminatoria, no se dio cumplimiento a la misma, extremo que fue verificado por el inspector del trabajo y que fue corroborado por la abogada de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento.