SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, que a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral de Gladys Guarayo Quispe, ahora peticionante de tutela, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como a la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con la Resolución; prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la solicitante de tutela (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal