SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela, demanda el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, pronunciada por el Jefe Departamental de Cochabamba, que determinó su restitución a su fuente laboral, en el plazo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación, al cargo que ocupaba más el pago de salarios y otros derechos sociales devengados a la fecha de su reincorporación, debido a que fue despedida sin causa legalmente justificada, cuando cumplía el trabajo de gendarme XXIV en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento; que pese haber sido notificado el demandado con la indicada conminatoria, no dio cumplimiento a tal disposición.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por la instancia administrativa, el trabajador que fue objeto de un despido injustificado, puede acudir directamente ante la justicia constitucional para obtener su cumplimiento por parte del empleador renuente, en cuyo caso corresponde conceder tutela sin necesidad de efectuar otras consideraciones como la fundamentación o la legalidad de la misma. La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; concretamente, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.

De los antecedentes desglosados en las conclusiones que forman parte de la estructura de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal advierte que la peticionante de tutela fue destituida del Cargo de gendarme XXIV del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba el 17 de julio de 2019, justificando esta determinación al tenor de lo descrito en el Memorándum de agradecimiento de servicios S.M.A.F. N° 0192/19, “Conforme a las atribuciones conferida por la Ley 482 y habiéndose designado como personal provisorio…” (sic), (Conclusión II.2).

Situación que la motivó a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, alegando el despido injustificado del que fue objeto. Dicha entidad administrativa laboral, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo 28699, citó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mismo departamento, a objeto de que se apersone el 20 de septiembre de 2019, a la audiencia de reincorporación laboral; empero, los representantes legales del referido gobierno municipal, no se presentaron a la audiencia (Conclusión II.3).

Al cabo del procedimiento administrativo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, mediante la cual conminó  al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del precedentemente nombrado departamento, que a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral de Gladys Guarayo Quispe, ahora solicitante de tutela, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como a la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con la Resolución; prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la solicitante de tutela (Conclusiones II.4). Con dicha conminatoria se notificó a la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, el 11 de octubre de 2019 (Conclusiones II.5).

No obstante el carácter obligatorio de esta conminatoria, la entidad demandada,  no dio cumplimiento a la misma,  tal como consta en el informe emitido por el Inspector del Trabajo, quien da cuenta que el 13 de noviembre de 2019, verificó que Gladys Guarayo Quispe, ahora accionante, no fue reincorporada a su fuente laboral; a cuya consecuencia,  la solicitante de tutela acudió a la justicia constitucional en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

De lo precedentemente relacionado, se evidencia que el Gobierno Autónomo  Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no procedió a la restitución de la trabajadora a su fuente laboral; es decir, no cumplió con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba,  a pesar de estar compelida a hacerlo dentro del plazo de tres días que se le confirió, puesto que si bien esa decisión puede ser impugnada en la vía judicial, su ejecución no puede ser suspendida por recurso o vía alguna que el demandado pueda activar en defensa de sus derechos que considera lesionados.

Consecuentemente, la entidad edil demandada, al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral expedida a favor de la trabajadora Gladys Guarayo Quispe, ahora demandante de tutela, le privó de su fuente laboral, afectando su estabilidad laboral, la percepción de su salario, el acceso a sus derechos sociales y a las condiciones de una vida digna; vulnerando de esa manera los derechos al trabajo, remuneración justa, a la vida, la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social, razón por la cual corresponde conceder la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación laboral; es decir, tanto la reincorporación laboral como el pago de los salarios devengados y demás beneficios sociales; razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral de la  peticionante de tutela.