Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0109/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, en relación a la reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, dentro del plazo de setenta y dos horas de la emisión de esta resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal