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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4

    Fecha: 28-Oct-2020

    Cuando el rebelde comparezca

    De conformidad con el art. 91 de Código de Procedimiento Penal (CPP), “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Cuando el rebelde comparezca
    • efectuada la presentación voluntaria del rebelde
    • Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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