SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, libertad, debido proceso y dignidad, en virtud de que la autoridad demandada la declaró rebelde por no concurrir a su audiencia de medidas cautelares programada para las 8:45 del 24 de enero de 2020, cuestionando que la notificación realizada a su persona no fue legal, por no cumplir el plazo de veinticuatro horas de antelación que dispone la norma, ya que dicho actuado procesal se lo efectuó a las 9:42 del 23 del mismo mes y año.
En ese sentido, de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, el Juez de garantías, en el análisis de la documentación cursante en el expediente que corresponde al proceso penal, pudo evidenciar, que la accionante, mediante memorial, compareció ante la autoridad de control jurisdiccional, indicando que su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares correspondió a una afección de salud, señalando en consecuencia encontrarse predispuesta a someterse al proceso penal solicitando por lo tanto se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; también pudo constatar la existencia de un Decreto de 27 de enero de 2020, por el cual el Juez de Sentencia Penal Cuarto dispuso, se tenga por presentada su comparecencia, disponiendo se levanten las medidas del Auto de declaratoria de rebeldía de 24 de enero de 2020, previa a cancelación de Bs300.-(trecientos 00/100 bolivianos) por concepto de multa y rebeldía.
Bajo esos antecedentes, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, cuando la persona declarada rebelde, comparezca de manera voluntaria ante la autoridad jurisdiccional que dispuso lo citado, tiene como consecuencia, la prosecución del proceso penal, dejándose sin efecto las ordenes dispuestas por dicha determinación, por ende el mandamiento le aprehensión, sin que exista ninguna condición adicional, mucho menos el pago de costas por rebeldía, aspecto que se constituye en un acto secundario o consecuente; mantener la orden de aprehensión, implica una persecución indebida, ya que al dejarse latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada, lesiona el derecho a la libertad.
En el presente caso, con la comparecencia de la accionante, la autoridad demandada, debió dejar sin efecto toda orden jurisdiccional, incluido el mandamiento de aprehensión, sin ningún condicionamiento, pues como se evidencia en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, la misma en el Decreto de 27 de enero de 2020, supedito dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, al pago de Bs300 por concepto de multa y rebeldía, aspecto que transgrede la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional glosada supra, en consecuencia corresponde conceder la tutela, al verificarse una persecución indebida, pues subsiste una orden de restricción del derecho a la libertad sin justificativo alguno, que lesiona el derecho a la libertad de la impetrante de tutela.
En cuanto al petitorio de la presente acción, en el que la accionante solicita, se ordene la nulidad del Auto de 24 de enero de 2020, a través del cual se la declaró en rebelde; en aplicación de la segunda parte del art. 91 del CPP, que prevé que, si el rebelde justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; corresponde al autoridad jurisdiccional a cargo de la causa, pronunciarse sobre dicha pretensión, luego de compulsar, –si existiesen– las razones y las documentales que acrediten el cumplimiento de referido supuesto, en merito a lo cual, dicha solicitud no puede analizada ni atendida por esta jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando el rebelde comparezca
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR