SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
efectuada la presentación voluntaria del rebelde
La citada norma determina en primera instancia, se dejen sin efecto las ordenes dispuestas, incluido claro está el mandamiento de aprehensión que se libró en contra del rebelde, orden judicial que tiene la finalidad de la parte procesal declarada en rebeldía, comparezca ante la autoridad jurisdiccional, entendimiento que fue desarrollado también en la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, la cual al respecto señaló, “…efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada” (el resaltado nos pertenece).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando el rebelde comparezca
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR