SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución 08/20 de 12 de febrero de 2020, se demuestra que la Jueza de garantías, verificó la existencia a fs. 22 del expediente del proceso penal, la existencia de memorial presentada por la peticionante de tutela en cuya referencia indica, “comparecencia”, y que en la parte principal señala, “sírvase aceptar la comparecencia de mi persona y fundamenta que mi persona ha tenido que ausentarse del sometimiento al proceso, sin embargo ha sido por extrema necesidad, por encontrarse mi persona delicada de salud, por lo que estando con la voluntad de continuar con el proceso para demostrar mi inocencia, pido se me acepte mi comparecencia, purgue mi rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión” (sic), del mismo modo a fs. 252, evidenció la existencia del Decreto de 27 de enero de 2020, por el cual el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz dispuso: “en lo principal téngase presentada la comparecencia presentada por Carla Consuelo Fiorillo Bonacelli disponiéndose se proceda a la cancelación de 300 bolivianos, por concepto de multa y rebeldía y una vez cancelada la misma a través de depósitos judiciales se proceda al levantamiento de las medidas del auto de declaratoria de rebeldía de 24 de enero de 2020” (sic) (fs. 13 vta. a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando el rebelde comparezca
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR