SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
En la misma línea de entendimiento la SCP 1455/2012 de 24 de septiembre, sostuvo que: “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales” (el resaltado nos pertenece).
Sobre la segunda disposición, del art. 91 del CPP, que determina que el imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, esté es un efecto secundario, y no corresponde supeditar este pago a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión. Por lo que corresponde señalar, que la comparecencia del imputado deja inmediatamente sin efecto el mandamiento de aprehensión, sin el cumplimiento previo de ningún requisito por ejemplo el pago de costas por rebeldía, aspecto contrario significa una persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando el rebelde comparezca
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR