SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de febrero de 2020, cursante a fs. 11 y vta., señaló que, la accionante fue declarada rebelde ante la no comparecencia a audiencia, aun cuando fue notificada legalmente; sin embargo, la misma compareció y purgó rebeldía, por lo que se le revocaron las medidas impuestas en su contra de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo fijada una nueva fecha de juicio oral para las 15:00 del 12 de febrero de 2020, por lo que no existe ninguna vulneración de sus derechos, y menos se puede pretender la nulidad o invalidez del acto procesal ya que no se demostró un perjuicio cierto e irreparable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando el rebelde comparezca
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR