SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, denunció sufrir acciones e intimidaciones que atentan contra su derecho al debido proceso por parte de la autoridad demandada, quien actúa motivada por una venganza, debido a que habiendo señalado, audiencia de consideración de medidas cautelares, para las 8:45 del 24 de enero de 2020, fue notificada a las 9:24 del 23 del mismo mes y año sin haberse cumplido las veinticuatro horas de anticipación con las que debe efectuarse dicho actuado, y que en audiencia de medidas cautelares la declaró rebelde, a pesar del incumplimiento del plazo establecido para la notificación.

Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional determina la subsidiariedad especial en materia penal, ella no se debe aplicar en este caso, ya que la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, establece que, teniendo presente la importancia de los derechos a la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad excepcional; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias.