SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1

Fecha: 23-Oct-2020

1)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) Ordenar el repliegue de los cuarenta y seis efectivos policiales; y, 2) Se restituya los derechos a un debido proceso y cese la persecución ilegal, proteja la integridad física de los comunarios, Cooperativistas de Mapiri y la Cooperativa Aurífera “Zenón”, de manera inmediata.

Enrique Miguel Salas Moscoso, abogado en representación legal de Wilson Ortiz Santos, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, en audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente: 1) El 14 de febrero de 2020, María Dafne Campos Herrada, presentó memorial al Comando departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento, adjuntó un requerimiento fiscal solicitó despliegue de contingente policial a efecto de realizar resguardo; a ello, se emitió el informe legal 101/2020 de 17 de febrero, el cual sugiere “…primero corresponde que a través del departamento segundo de inteligencia del Comando Departamental en coordinación con la parte interesada se realice la apreciación de situación en inmediaciones del lugar donde se procederá a prestar el servicio de resguardo policial dispuesto por el          Fiscal de Materia” (sic); 2) En merito al informe legal y a la apreciación de situación que ha sido emitido por el departamento Tercero Planeamiento y Operaciones del Comando departamental de la Policía Boliviana de La Paz, Wilson Ortiz Santos y        Dante Barrientos Goytia emitió la Orden de Operaciones 002/2020 denominada Concesión Minera Charopampa, que ha establecido “…misión el Comando Departamental de la Policía a través de sus Unidades dependientes ejecutará operaciones policiales de orden y seguridad desde el día miércoles 04 de marzo del presente a horas 8:00 am, (…), para garantizar consolidar el orden público, defensa de la sociedad” (sic); 3) El contingente llegó al lugar en cumplimiento al requerimiento fiscal, se presentaron dos bandos contrapuestos de intereses sobre la Concesión Minera, se trató de que los mismo negocien; empero, se enfrentaron, motivo por el cual se intervino, logrando que tal situación no pase a mayores, llegando los mencionados a un cuarto intermedio; y, 4) Sobre los abusos que hubieran realizados los policías contra las personas del lugar, tienen las vías correspondientes para denunciar, aclarando que el Comandante de la policía del referido departamento inicialmente señaló, que en ningún momento ha instruido se vulneren derechos.

En ese mismo razonamiento, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, determina que se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.