SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1

Fecha: 23-Oct-2020

ARTÍCULO 12. (FUNCIONES).

ARTÍCULO 12. (FUNCIONES). El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: 1. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes; 2. Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial; 3. Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; 4. Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante; 5. Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que le asisten; 6. Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular; 7. Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten; 8. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley; 9. Prestar la cooperación judicial, administrativa o investigativa internacional prevista en leyes, Tratados y Convenios Internacionales vigentes; 10. Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados; y, 11. Toda otra función que establezca la presente Ley.