Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
II.4.
II.4. Informe Legal 101/2020 de 17 de febrero, emitido por Michael Max Jaldín Soliz, Asesor Jurídico del Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, en la que considera el requerimiento fiscal (fs. 39 y 40); Orden de Operaciones 002/2020 “CONCESIÓN MINERA CHAROPAMPA” emitido por Wilson Ortiz Santos, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz y Daniel Barrientos Goytia Jefe de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento, donde se evidencia la forma de ejecución del requerimiento fiscal de resguardo policial en la Concesión Minera Charopampa (fs. 33 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- III.2. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.3. Atribuciones del Ministerio Público y su intervención en prevención de la alteración del orden público
- ARTÍCULO 12. (FUNCIONES).
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención
- MAGISTRADA