SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

1)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) La presente acción tutelar se plantea en la modalidad reparadora y de pronto despacho, la SCP “1156/2013” refiere que la acción de libertad reparadora busca la restitución del derecho a la libertad frente a las prohibiciones o limitaciones arbitrarias, indebidas e ilegales, debiendo establecerse la responsabilidad de la Jueza accionada por incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La SCP “156/13” establece que para activar la acción de libertad debe agotarse la vía ordinaria, estando cumplida al haberse recurrido en reposición; 3) La audiencia de 14 de febrero de 2020, se suspendió a solicitud del Ministerio de Culturas que alegó la posible existencia de contradicción en la notificación del denunciante, habiendo impetrado su defensa la continuidad del acto bajo el principio de convalidación; 4) El Ministerio de Gobierno se presentó en calidad de víctima, pero el Estado ya se apersonó en dicha calidad a través del Ministerio de Culturas y Turismo; por lo que, si cada Ministerio se apersonara la audiencia se suspendería constantemente por falta de formalidades; y, 5) Al tratarse de dos actos distintos, la acción de libertad por pronto despacho procede conforme lo señalado por la SCP 0239/2018-S2 de 2 de junio.