SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 38, manifestó que: i) Lo que el imputado pretende es que se lleve a cabo una audiencia sin estar cumplidas las comunicaciones procesales haciendo figurar a personas que no estuvieron presentes o que no se tome en cuenta a carteras del Estado como es el Ministerio de Gobierno; ii) En este caso existe pluralidad de partícipes, en el que cuatro personas fueron encontradas fabricando bombas caseras denominadas “molotov”; iii) Siempre se respetó la presunción de inocencia; iv) El imputado dio la orden para que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) otorgue una gran cantidad de gasolina para fabricar dichas bombas dentro del garaje del Ministerio de Culturas y Turismo; es a raíz de ello, que el Ministerio de Gobierno se apersonó el 17 de febrero de 2020 en la audiencia de manera oral, conforme se evidencia del acta que el propio impetrante de tutela adjunta, aceptándose su apersonamiento; v) Al día siguiente debía realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva que se suspendió porque no pudo cumplirse con las comunicaciones procesales, decretándose un cuarto intermedio hasta el 20 del mismo mes y año, disponiéndose la notificación de las partes y la emisión de la orden de conducción; vi) Lo expresado demuestra que no existe una persecución indebida; puesto que, está siendo investigado por hechos como son fabricación ilícita, uso indebido de bienes, entre otros; vii) Se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se impugnó el fallo, pero fue confirmado por el Tribunal de alzada; y, viii) Por todos los citados antecedentes y los cuadernos remitidos para esta audiencia, se tiene que no corresponde otorgar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- De lo anterior se concluye que por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias -v.gr. que los vocales, en apelación, revoquen la detención preventiva (disponiendo, por ende, la libertad del imputado) y, que el juez o tribunal de primera instancia emita resolución denegando la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, en la cual incluso pudieron acompañarse nuevos elementos de convicción, resolución que también es apelable; es decir, en este hipotético caso, la presentación paralela de apelación y nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, le sería desfavorable al propio imputado y se generaría un conflicto respecto a cuál decisión debería de aplicarse»
- III.2.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER