SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, disponiendo la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- su detención preventiva mediante Resolución 795/2019 de 26 de noviembre; a raíz de ello, el 9 de enero de 2020 solicitó por primera vez la cesación de la medida de extrema ratio que fue rechazada bajo el argumento de que estaría pendiente de resolución el recurso de apelación incidental que interpuso contra el precitado fallo, reiterando su pretensión el 17 del referido mes y año, que también fue rechazado por proveído de 20 de igual mes y año, alegando la falta de remisión de la mencionada impugnación, respuesta que motivó la interposición del recurso de reposición contra dicha providencia argumentando que la apelación incidental de medidas cautelares no tiene efecto suspensivo; empero, le fue negado el recurso, desconociendo la jurisprudencia de la SCP 0818/2012 de 20 de agosto.

Una segunda vulneración se presenta cuando a la devolución del recurso de apelación solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva el 29 de enero de 2020, señalándose audiencia para el 4 de febrero del mismo año; empero, el acto se suspendió por falta de notificación de las partes, debido a que el cuaderno se encontraba en despacho, fijándose nueva fecha para el 7 de igual mes y año, que también fue suspendido por inasistencia de su abogado, señalándose audiencia para el 14 de ese mes y año, en la cual se encontraban presentes todas las partes, incluido el denunciante Ausberto Palma Mamani, pero extrañamente la autoridad accionada suspendió el acto, argumentando que no fue notificado -el denunciante-, pese a que se encontraba presente, indicando una supuesta anormalidad, incurriendo así en una ilegalidad, fijando nueva fecha para el 18 de febrero de 2020, que igualmente fue suspendida por la autoridad jurisdiccional, alegando que un día antes el Ministerio de Gobierno se apersonó en otra audiencia de otro de los coimputados y que no habría sido notificado para ese último actuado, existiendo la posibilidad de que se incidente una nulidad, señalando nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año, actos ilegales de procesamiento indebido que lesionan su derecho a la libertad al estar detenido por tales situaciones.