SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, disponiendo la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- su detención preventiva mediante Resolución 795/2019 de 26 de noviembre; a raíz de ello, el 9 de enero de 2020 solicitó por primera vez la cesación de la medida de extrema ratio que fue rechazada bajo el argumento de que estaría pendiente de resolución el recurso de apelación incidental que interpuso contra el precitado fallo, reiterando su pretensión el 17 del referido mes y año, que también fue rechazado por proveído de 20 de igual mes y año, alegando la falta de remisión de la mencionada impugnación, respuesta que motivó la interposición del recurso de reposición contra dicha providencia argumentando que la apelación incidental de medidas cautelares no tiene efecto suspensivo; empero, le fue negado el recurso, desconociendo la jurisprudencia de la SCP 0818/2012 de 20 de agosto.
Una segunda vulneración se presenta cuando a la devolución del recurso de apelación solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva el 29 de enero de 2020, señalándose audiencia para el 4 de febrero del mismo año; empero, el acto se suspendió por falta de notificación de las partes, debido a que el cuaderno se encontraba en despacho, fijándose nueva fecha para el 7 de igual mes y año, que también fue suspendido por inasistencia de su abogado, señalándose audiencia para el 14 de ese mes y año, en la cual se encontraban presentes todas las partes, incluido el denunciante Ausberto Palma Mamani, pero extrañamente la autoridad accionada suspendió el acto, argumentando que no fue notificado -el denunciante-, pese a que se encontraba presente, indicando una supuesta anormalidad, incurriendo así en una ilegalidad, fijando nueva fecha para el 18 de febrero de 2020, que igualmente fue suspendida por la autoridad jurisdiccional, alegando que un día antes el Ministerio de Gobierno se apersonó en otra audiencia de otro de los coimputados y que no habría sido notificado para ese último actuado, existiendo la posibilidad de que se incidente una nulidad, señalando nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año, actos ilegales de procesamiento indebido que lesionan su derecho a la libertad al estar detenido por tales situaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- De lo anterior se concluye que por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias -v.gr. que los vocales, en apelación, revoquen la detención preventiva (disponiendo, por ende, la libertad del imputado) y, que el juez o tribunal de primera instancia emita resolución denegando la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, en la cual incluso pudieron acompañarse nuevos elementos de convicción, resolución que también es apelable; es decir, en este hipotético caso, la presentación paralela de apelación y nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, le sería desfavorable al propio imputado y se generaría un conflicto respecto a cuál decisión debería de aplicarse»
- III.2.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER